En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias. Art 338 Constitución Política de Colombia.
TRIBUTO:Obligación monetaria establecida por la ley destinada al sostenimiento del Estado.
IMPUESTO: Tributo que exige el estado de manera general y obligatoria a los contribuyentes.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS:
*Sobre quien recae:
Impuestos Directos:Impuestos que gravan directamente el ingreso de las personas naturales o jurídicas.
Impuestos Indirectos:Impuestos que gravan a los bienes y servicios, se pagan por consumir o utilizar algo.
*Territorialidad:
El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional y departamentales y municipales.
Los principales impuestos de carácter nacional son:
- El Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales,
- El Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal),
- El Impuesto sobre las Ventas - IVA,
- El Gravamen a los Movimientos Financieros y
- El Impuesto de Timbre.
Dentro de los impuestos departamentales y municipales, se encuentran:
- El Impuesto de Industria y Comercio,
- El Impuesto Predial y
- El Impuesto de Registro.
*Momento en que se generan:
De periodo e inmediata ejecución.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:"PAGAR el impuesto".Vínculo jurídico que nace de la ley y no como acuerdo entre dos partes, por medio del cual se exige al sujeto acreedor y al sujeto deudor el cumplimiento de ciertas acciones de carácter tributario. El artículo 1 del estatuto tributario establece lo siguiente: La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
En un concepto mas simple, la obligación tributaria sustancial se origina en la ley y consiste en el PAGO obligado de los impuestos creados por el estado.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL: " DEBER de hacer o no hacer algo" Obligaciones o deberes tributarios que consisten en hacer o no hacer determinadas acciones o procedimientos formales que suministran elementos e información para la adecuada determinación de los impuestos y para dar cumplimiento y desarrollo a la obligación sustancial.
Algunas obligaciones tributarias formales son: la inscripcion en el Registro Unico Tributario (RUT), presentar declaraciones tributarias,certificar, informar y atender requerimientos,informar la dirección y actividad económica,facturar,conservar los documentos,informar el Nit,inscribirse como responsable del impuesto a las ventas,llevar contabilidad,practicar retención en la fuente, retención de iva,etc,presentar información en medios magnéticos, auto liquidar sanciones e intereses.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
SUJETO ACTIVO: Es el acreedor de la obligación tributaria sustancial, y podrá exigir el pago del impuesto. Es el estado colombiano por medio de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, entidad organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, creada para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
SUJETO PASIVO: Es el deudor de la obligación tributaria sustancial, quien deberá pagar el impuesto.
Sujeto pasivo económico:Es el responsable, es quien asume el impuesto. Ejemplo: Quien compra bienes y servicios gravados.
Sujeto pasivo jurídico:hace parte de la obligación tributaria sustancial, es el contribuyente quien debe recaudar,declarar y pagar el impuesto para no ser sancionado.
HECHO GENERADOR: Es la acción o situación jurídica que determina el nacimiento de la obligación tributaria sustancial y formal, entendido como el presupuesto legal que hace que surja el impuesto.
BASE GRAVABLE: Es la medida del hecho generador sobre el que se aplica la tarifa para determinar el valor del impuesto a pagar.
TARIFA: Es el porcentaje o valor establecido por ley para ser aplicado sobre la base gravable, y determinar la cuantía del tributo.
*Ejemplo aplicando los tres conceptos anteriores:
Hecho generador: Venta de bienes gravados a la tarifa general.
Base gravable: valor de la venta
Tarifa: 16%
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Integrado por el impuestos de renta y el complementario de ganancias ocasionales.El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El impuesto complementario de remesas se aplicaba sobre las transferencias de rentas o ganancias al exterior. Este impuesto fue derogado por en la reforma tributaria del año 2006.
SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO DE RENTA:
1. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES
De acuerdo al articulo 7 del estatuto tributario todos las personas naturales son contribuyentes. Art. 7 E.T. "Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988".
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
SUJETO ACTIVO: Es el acreedor de la obligación tributaria sustancial, y podrá exigir el pago del impuesto. Es el estado colombiano por medio de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, entidad organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, creada para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
SUJETO PASIVO: Es el deudor de la obligación tributaria sustancial, quien deberá pagar el impuesto.
Sujeto pasivo económico:Es el responsable, es quien asume el impuesto. Ejemplo: Quien compra bienes y servicios gravados.
Sujeto pasivo jurídico:hace parte de la obligación tributaria sustancial, es el contribuyente quien debe recaudar,declarar y pagar el impuesto para no ser sancionado.
HECHO GENERADOR: Es la acción o situación jurídica que determina el nacimiento de la obligación tributaria sustancial y formal, entendido como el presupuesto legal que hace que surja el impuesto.
BASE GRAVABLE: Es la medida del hecho generador sobre el que se aplica la tarifa para determinar el valor del impuesto a pagar.
TARIFA: Es el porcentaje o valor establecido por ley para ser aplicado sobre la base gravable, y determinar la cuantía del tributo.
*Ejemplo aplicando los tres conceptos anteriores:
Hecho generador: Venta de bienes gravados a la tarifa general.
Base gravable: valor de la venta
Tarifa: 16%
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La obligación tributaria, nacida al
realizarse el hecho gravado y reconocida en la liquidación privada u oficial,
está destinada por su propia naturaleza a ser satisfecha mediante el pago, con
el cual termina su existencia jurídica.
Existen otros fenómenos jurídicos que
pueden producir la extinción de la obligación tributaria, los cuales corresponden
a algunos de los modos de extinción de las obligaciones de que trata el Código
Civil. Entre estas formas o modos de extinguir la obligación tributaria están:
La compensación, la remisión, la prescripción, la transacción, la novación, la
nulidad, la condición resolutoria, la confusión y la pérdida de la cosa que se
debe.
El artículo 1626 del
Código Civil dispone “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
En el caso de la obligación
tributaria lo que se debe esta determinado por la liquidación privada o la
liquidación oficial en firme, que bien puede provenir de una decisión
administrativa, ( Liquidación Oficial de Revisión o Liquidación Oficial de
Aforo), de la Resolución que resuelve un recurso gubernativo o de la Sentencia
que pone fin a un juicio contencioso administrativo.
Cuando el sujeto activo de la
obligación tributaria recibe el monto de lo que se debe, se cumple la
obligación tributaria por pago y se extingue su existencia.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El impuesto complementario de remesas se aplicaba sobre las transferencias de rentas o ganancias al exterior. Este impuesto fue derogado por en la reforma tributaria del año 2006.
SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO DE RENTA:
1. CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES
De acuerdo al articulo 7 del estatuto tributario todos las personas naturales son contribuyentes. Art. 7 E.T. "Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorie la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988".
Así mismo todas las personas jurídicas también son contribuyentes excepto en casos especiales determinados por la ley. Art 16 E.T. "Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta"
En conclusión tanto personas naturales y jurídicas son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, solo que no todos son responsables de declarar.
DECLARANTES (tienen que presentar declaración) del impuesto de renta y complementarios:
REGIMEN ESPECIAL: (Art 19 E.T)
REGIMEN ESPECIAL: (Art 19 E.T)
1).Corporaciones,fundaciones, y asociaciones sin animo de lucro con excepción de las contempladas en el art 23 del E.T. y que cumplan lo siguiente: a).cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal,cultural, educación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o a programas, de desarrollo social. b)que estas actividades sean de interés general y c) que sus excedentes sean re invertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas se asimilaran a sociedades limitadas.
2).Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3).Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4).Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
5).El fondo de garantías de entidades cooperativas, según lo previsto en el articulo 108 de la ley 795 de 2003.
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comite de entidades sin animo de lucro(Art 362 E.T.), para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley(Art 358 E.T.).
REGIMEN ORDINARIO:
*Personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales y Extranjeros, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar .
Para establecer si una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios , se deberá tener en cuenta:
1- Establecer a qué grupo pertenece:(contribuyentes de menores ingresos,trabajadores independientes o asalariados)
2- Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas.Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas se asimilaran a sociedades limitadas.
2).Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3).Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
4).Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa.
5).El fondo de garantías de entidades cooperativas, según lo previsto en el articulo 108 de la ley 795 de 2003.
Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del comite de entidades sin animo de lucro(Art 362 E.T.), para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley(Art 358 E.T.).
REGIMEN ORDINARIO:
*Personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales y Extranjeros, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar .
Para establecer si una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios , se deberá tener en cuenta:
1- Establecer a qué grupo pertenece:(contribuyentes de menores ingresos,trabajadores independientes o asalariados)
3- El valor del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010.
4- El monto de sus ingresos brutos o totales.
5- El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el
año gravable 2010.
6- El monto total de compras y consumos durante el año gravable
2010.
7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2010.
8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta.
*Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas,sociedades anónimas y sus asimiladas.
NO DECLARANTES:Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios:
4- El monto de sus ingresos brutos o totales.
5- El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el
año gravable 2010.
6- El monto total de compras y consumos durante el año gravable
2010.
7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2010.
8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta.
*Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas,sociedades anónimas y sus asimiladas.
NO DECLARANTES:Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios:
Contribuyentes de menores ingresos:
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas,que no sean responsables del impuesto a las ventas respecto al año gravable 2010 y cumplan ademas los siguientes requisitos:
*Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($34.777.000).
En el computo de los ingresos también se deberan incluir los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,legados,donaciones,y porción conyugal.
*Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de 4500 UVT ($ 110.498.000)
*Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 68.754.000).Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas,que no sean responsables del impuesto a las ventas respecto al año gravable 2010 y cumplan ademas los siguientes requisitos:
*Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($34.777.000).
En el computo de los ingresos también se deberan incluir los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,legados,donaciones,y porción conyugal.
*Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de 4500 UVT ($ 110.498.000)
*Que el valor total de compras y consumos no supere de 2800 UVT ($68.754.000)
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($110.498.000)
*Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de 4500 UVT ($110.498.000)
*Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores 4.073 UVT ($ 100.013.000).
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($110.498.000)
Asalariados:
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y cumplan los siguientes requisitos adicionales:*Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de 4500 UVT ($110.498.000)
*Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores 4.073 UVT ($ 100.013.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenacion de activos fijos, ni los provenientes de loterias,rifas,apuestas o similares.
*Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 68.754.000).
*Que el valor total de compras y consumos no supere las 2800 UVT
($ 68.754.000).
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT. ($ 110.498.000)
Trabajadores Independientes:
Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios,sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente y ademas en relación con el año 2010 se cumplan los siguientes requisitos:
*Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de 4500 UVT ($ 110.498.000).
*Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a 3.300 UVT ($81.032.000).
En el computo de los ingresos también se deberan incluir los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,legados,donaciones,y porción conyugal.
*Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 2800 UVT ($68.754.000)
*Que el valor total de compras y consumos no supere las 2800 UVT ($68.754.000).
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras,no exceda de 4500 UVT ($110.498.000).
*Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 68.754.000).
*Que el valor total de compras y consumos no supere las 2800 UVT
($ 68.754.000).
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT. ($ 110.498.000)
Trabajadores Independientes:
*Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de 4500 UVT ($ 110.498.000).
*Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a 3.300 UVT ($81.032.000).
En el computo de los ingresos también se deberan incluir los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias,legados,donaciones,y porción conyugal.
*Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 2800 UVT ($68.754.000)
*Que el valor total de compras y consumos no supere las 2800 UVT ($68.754.000).
*Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras,no exceda de 4500 UVT ($110.498.000).
Personas Jurídicas Extranjeras: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el Artículo 414-1 del Estatuto Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Notas Importantes para tener en cuenta:
*Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no están obligados a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones establecidas por la ley (Concepto DIAN No. 039683 de 1998).
2. NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES
No Contribuyentes:
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE RENTA
*Estatuto tributario:
LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
*Decreto 4836 de 2010
*Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no están obligados a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones establecidas por la ley (Concepto DIAN No. 039683 de 1998).
*Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación,vejez,invalidez y muerte.
*Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como
*Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como
trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos,para establecer el limite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
*Los contribuyentes no declarantes, deberán conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la unidad administrativa especial DIAN lo requiera.El articulo 6 del estatuto tributario contempla lo siguiente: Art. 6o. EL IMPUESTO DE LOS NO DECLARANTES ES IGUAL A LAS RETENCIONES.El impuesto de renta, y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
2. NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES Y NO DECLARANTES
No Contribuyentes:
Las entidades personas jurídicas señaladas en los Art.18, 18-1,22,23,23-1,23-2 del Estatuto tributario..
Es decir Los Consorcios y las Uniones Temporales(los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal), los fondos de inversión de capital extranjero,la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes,la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993,los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro,los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo,las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud,las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el ICBF,los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias,los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros,los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
DECLARANTES: A este subgrupo pertenecen todas las entidades No contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del art 598 del ET.
NO DECLARANTES: La nación,los departamentos,los municipios,los territorios indígenas, y las demás entidades territoriales; las juntas de acción comunal, la defensa civil,los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y la juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, y los fondos de inversión de capital extranjero. Ver art.11 Decr.4818 de 2007.
NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL IMPUESTO DE RENTA
*Estatuto tributario:
LIBRO I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Disposiciones generales (Art 5 a 25)
TITULO I Renta
CAPITULO I Ingresos (Art 26)
Art
26 (Cómo se determina la Renta liquida gravable)
Art
36 (Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional)
CAPITULO II Costos (Art 58)
CAPITULO III Renta bruta (Art 89)
Art
89 (Composición de la renta bruta)
CAPITULO IV Rentas brutas especificas (Art 91)
CAPITULO V Deducciones (Art 104)
CAPITULO VI Renta liquida (Art 178)
CAPITULO VII Rentas exentas (Art 206)
CAPITULO VIII Renta gravable especial (Art 236)
Art
236 (Renta por comparación patrimonial)
CAPITULO IX Tarifas Impuesto de renta
CAPITULO X Descuentos tributarios (Art 249)
TITULO II Patrimonio
(Art 261)
TITULO III Ganancias
Ocasionales (Art 299)
TITULO IV Remesas
(Art 319) Derogado ley 1111 de 2006
TITULO V Ajustes
por Inflación (Art 329) Derogado ley 1111 de 2006
TITULO VI Régimen
tributario especial (Art 356)
*Decreto 4836 de 2010
*Decreto 4818 de 2007 (Art 11)
*Ley 1393 de 2010 (Art 28)
*Ley 1111 de 2006 (Ley de reforma tributaria)
*Ley 1370 de 2009 (Adiciones al estatuto tributario)