La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.
El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.
La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre si. Articulo 35 de la ley 43 de 1990.
Efectos de la firma de un Contador Público:
La firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos: Art 581 Estatuto tributario.
1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
La declaración de renta puede firmarse con salvedades:
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija. Art 597 Estatuto Tributario.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL:
ÓRGANOS QUE RIGEN NUESTRA PROFESIÓN:
Los pronunciamientos son 10 postulados emitidos por el Consejo técnico de la contaduría pública sobre aspectos que se consideran relevantes en nuestra profesión.
La declaración de renta puede firmarse con salvedades:
El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija. Art 597 Estatuto Tributario.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL:
"La fe pública es sólo la forma, la esencia del contador es la confianza pública; y la confianza pública es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas" tomada del libro Manual de Auditoría y Revisoría Fiscal de Yanel Blanco Luna.
El código de ética de nuestra profesión se encuentra contemplado en el capítulo cuarto de la ley 43 de 1990.
El artículo 37 de esta misma ley describe los principios básicos de ética profesional:
ARTICULO 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional :
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
7. Competencia y actualización profesional.
8. Difusión y colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10. Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la practica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sean compatibles con sus funciones.
La explicación de los principios básicos de la ética profesional es la siguiente :
1. Integridad
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, que sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2. Objetividad
La Objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con ésto.
3. Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
4. Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, .compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión
5. Confidencialidad
La relación del Contador Público con los usuarios es el elemento primordial de la practica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico,el cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observancia de las disposiciones normativas
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>
7. Competencia y actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean, asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros.
10. Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Artículo 14 de la ley 43 de 1990
- La Junta Central de Contadores: Ejerce la inspección y vigilancia, es el tribunal disciplinario de la profesión;expide la tarjeta profesional de los contadores públicos.
- El Consejo técnico de la Contaduría Pública: Encargado de la orientación técnico científica y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de aceptación general en Colombia.
Más de la ley 43 de 1990:
Estructura:
Capítulo I De la profesión de contador público.
Capítulo II Del ejercicio de la profesión
Capítulo III De la vigilancia y dirección de la profesión
Capítulo IV Código de ética profesional
Capítulo V De los derechos adquiridos
Ver completa la ley 43 de 1990 en el siguiente enlace:
Pronunciamientos de la Contaduría Pública en Colombia:
Los pronunciamientos son 10 postulados emitidos por el Consejo técnico de la contaduría pública sobre aspectos que se consideran relevantes en nuestra profesión.
Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros ajustados por inflacion
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Normas de auditoria y de etica
| |
Codigo de etica profesional
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Normas de auditoria generalmente aceptadas
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Papeles de trabajo
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Normas relativas a la rendicion de informes sobre estados financieros 103
| |
Pronunciamiento sobre revisoria fiscal
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Estado de flujos de efectivo
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Estado de cambios en la situación financiera
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Actos del Consejo Tecnico de la Contaduria Pública
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PUBLICACIÓN DE INTERÉS GENERAL
TOMADA DE GERENCIE.COM
Certificación
del Contador Público a personas no obligadas a llevar contabilidad
Un Contador Público en
el ejercicio de su profesión, es solicitado constantemente por personas
naturales para que se les certifique ingresos o determinada información
contable con destino a las entidades financieras. Por lo general, estas
personas naturales no llevan contabilidad, por lo que surge la inquietud sobre
cual es el alcance (y las posibles consecuencias) de las certificaciones hechas
a personas no obligadas a llevar Contabilidad.
Los asalariados, y la mayoría de
las personas naturales no están obligados a llevar contabilidad, o si lo están,
no la llevan.
Esto hace, que por lo
generalmente, el contador certifique este tipo de información, basado
únicamente en la buena fe del cliente, pues no posee la información necesaria y
suficiente para respaldar lo que esta certificando.
Expedir un certificado a una
Persona natural o a una Persona jurídica no obligada a llevar contabilidad,
supone la inexistencia de información contable fidedigna, puesto que al no
tener libros de contabilidad, no habrán estados financieros y no será posible
obtener información fehaciente que pueda respaldar las cifras que se están
certificando.
Certificar valores sin disponer
de las pruebas suficientes, además de no ser ético, es una decisión riesgosa,
en la medida que terceros están tomando decisiones apoyados en las cifras que
el Contador ha certificado, y éstos, en caso de sufrir perjuicios económicos
como consecuencia de haber creído ciertos los datos certificados por el
Contador puede recurrir contra este.
Respecto a
esta situación, la Junta central de contadores ha expuesto:
“Circular externa 44, Noviembre
10 de 2005.
Señores: Contadores Públicos y
Usuarios de Certificaciones de Ingresos y/o Reportes Contables.
Asunto: Alcance de las Certificaciones de Ingresos
y/o Reportes Contables emitidos por contadores Públicos a personas naturales no
obligadas por ley a llevar contabilidad.
Fundamento
legal
Conforme a lo dispuesto en el
ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central
de Contadores ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la
Contaduría Pública sólo sea ejercida por contadores públicos, debidamente
inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de
conformidad con las normas legales. Con base en tal facultad, la entidad emite
conceptos generales en torno al ejercicio profesional y expide circulares
orientadoras que permiten a los ejecutores de la disciplina contable y a los
usuarios de sus servicios disponer de elementos de juicio en la adopción de
decisiones particulares.
En consideración a que ha sido
recurrente la presentación de consultas sobre temas inherentes a las
condiciones y alcance que deben tener las certificaciones de ingresos y/o los
reportes contables de personas naturales no obligadas por ley a llevar contabilidad,
se precisa la formulación de lineamientos básicos a la luz de la normatividad
vigente sobre la materia, como se expresa a continuación:
Consideraciones
Generales
Con cierta frecuencia llegan a la
Junta Central de Contadores solicitudes de usuarios que buscan orientación
acerca de la posibilidad que tienen los profesionales de la contaduría pública
para emitir reportes contables de personas naturales, los requisitos para
expedir tales reportes y sus alcances generales, aspectos a los que nos referimos
a continuación:
La Ley 43 de 1990 define al
Contador Público como la persona natural que, debidamente inscrita ante la
Junta Central de contadores y a cuyo favor se expidió la tarjeta profesional,
está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su
profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás
actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
El artículo 2° de la citada ley,
señala como actividades relacionadas con la ciencia contable las siguientes:
– Las que implican organización,
revisión y control de contabilidades.
– Certificaciones y dictámenes
sobre estados financieros.
– Certificaciones que se expidan
con fundamento en libros de contabilidad.
– Revisoría Fiscal.
– Prestación de servicios de
auditoría.
– Actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional de Contador Público, como la asesoría
tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
Estas actividades se complementan
con los requerimientos de la calidad de contador público previstos en el
artículo 13 de la mencionada ley, y que fundamentalmente se refieren a cargos
donde se desarrollan las funciones generales propias de la ciencia contable,
atribuidas a los profesionales de la contaduría pública.
El contador público es por
mandato legal fedatario público, calificativo que lo hace depositario de un
atributo especial que se predica de sus manifestaciones, al punto de afirmarse
que las certificaciones que de é l emanan se consideran veraces y tienen valor
probatorio.
La fe pública contable se traduce
en la confianza que se otorga a la firma del contador público, quien recibe de
la ley la importante función de certificar el contenido de determinados actos y
documentos. De esta forma, y tal como lo expresa el artículo 10 de la Ley 43 de
1990, “La atestación o firma de un contador público en los actos propios de la
profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se
ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de
personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además, que los saldos
se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas
legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la
correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.
El contenido de las disposiciones
normativas aludidas, determina que tratándose de personas obligadas a llevar
contabilidad, la firma de estados financieros por parte de un contador público,
supone que los mismos se han tomado de los libros de contabilidad del
solicitante de los servicios profesionales.
De otra parte, tal como se
encuentra previsto en la normatividad comercial (artículos 19 y 48 C. Co.), la
obligación de llevar contabilidad y la presentación de estados financieros son
imperativos que se predican de los comerciantes.
De conformidad con el Código de
Comercio, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, quienes, como se
dijo, están obligados a llevar contabilidad y a preparar estados financieros
que permitan conocer en forma clara y completa la situación de su patrimonio
con corte a 31 de diciembre de cada año. (Artículo 52 C. Co y artículo 9° Decreto
2649 de 1993).
Para las personas naturales no
comerciantes no existe el deber legal de llevar contabilidad y tampoco el de
preparar y presentar estados financieros, situación que no obsta para que
lleven un control financiero de la actividad que ejercen, el cual permitirá
preparar reportes contables que no alcanzan la calidad de estados financieros,
como quiera que los mismos no se extraen de libros oficiales de contabilidad,
esto es, registrados en la Cámara de Comercio, en razón a que dicho registro no
se ha previsto para las personas naturales que no tengan la calidad de
comerciantes.
De esta forma, y bajo el
presupuesto que el contador público sólo puede dar fe pública de información
financiera que corresponda a libros oficiales de contabilidad, no procede la
exigencia de estados financieros certificados por contador público a personas
naturales no comerciantes, quienes legalmente no están obligados a llevar
contabilidad de sus actividades.
Así las cosas, el usuario de la
información financiera, cualquiera que él sea, para formarse un criterio claro
de la situación económica de las personas naturales no comerciantes, debe
solicitar la información que estime idónea y suficiente para llevar a cabo la
evaluación pertinente, sin que dentro de la misma se puedan incluir sus estados
financieros, que, como se expresó, deben corresponder a información registrada
en libros oficiales de contabilidad.
Conclusión
De conformidad con lo
anteriormente expresado y considerando que no todas las personas están obligadas
a llevar contabilidad, ante la posibilidad que en desarrollo de sus actividades
económicas requieran para propósitos diversos la presentación de su información
financiera, los contadores públicos llamados a suscribir las certificaciones de
ingresos o reportes contables de las mismas, deben prepararlos de manera clara,
precisa y ceñidos a la ver dad, conforme se encuentra señalado en el artículo
69 de la Ley 43 de 1990, soportados en documentos idóneos donde se demuestre la
realidad económica y/o los ingresos de estas personas. En este caso, el
profesional de la contaduría pública indicará las fuentes soportes de sus
afirmaciones, conservando copia de las mismas, que le sirvan para rendir
explicaciones posteriores a su cliente, o cuando sean requeridos por la
autoridad competente. Así mismo, el contador público que suscriba los
certificados de ingresos y/o reportes contables, deberá indicar el alcance de
los mismos.
Luz Myriam
Díaz Muñoz.