Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011

Todo trabajador independiente que obtenga ingresos brutos mensuales inferiores a 300 UVT ($7.540.000) provenientes de la ejecución de uno o varios contratos de prestación de servicios, en este caso cada uno de sus contratantes, si son agentes de retención a titulo de renta, le aplicarán obligatoriamente lo establecido en el artículo 383 del estatuto tributario.
Ver decreto 3590 de 2011
Este decreto busca establecer un procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención. 
Grosso modo el decreto dispone lo siguiente:Que el trabajador independiente entregue en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento(cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades art 442código penal) que contenga los siguientes requisitos:


a) Identificación del trabajador Independiente;
b)Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c)Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.
La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
Que la base de retención en la fuente a título, está constituida por:
El valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor
Menos:
El valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud
los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones
Y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".
Que el agente retenedor deberá:
  • Establecer si hay lugar o no a la aplicación de la tabla de retención en la fuente de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario;
  • Una vez establecida la aplicación de la tabla, la suma a retener sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, será la que corresponda al rango señalado en la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Para el efecto el agente retenedor calculará el porcentaje de retención del mes, de la siguiente manera:
  • El sexto (6) día hábil de cada mes determinará la suma a retener expresada en UVT correspondiente al valor total de los pagos o abonos en cuenta a su cargo en el respectivo mes y una vez hecha la depuración de que trate el artículo 2 del presente decreto.
  • El valor total de los pagos o abonos en cuenta expresados en UVT se tomará hasta las dos primeras cifras decimales.
  • El porcentaje de retención del mes será el resultado de dividir el valor a retener expresado en UVT sobre la base de retención del mes expresada en UVT.
Que el porcentaje de retención del mes deberá aplicarse a todos los pagos o abonos en cuenta que efectúe el agente retenedor en el respectivo mes, una vez hecha la depuración de que trata el artículo 2 del presente decreto;
Que el agente retenedor con ocasión del último pago o abono en cuenta del mes, ajustará el valor de la retención a cargo del contratista, con base en la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos realizados por aquel en el respectivo mes, si hubiere lugar a ello,
Cuando de la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta definitivos efectuados en el respectivo mes se desprenda que el o los contratos exceden de trescientas (300) UVT mensuales, el agente retenedor reintegrará o ajustara el valor de la retención a cargo del contratista, conforme con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Cuando no proceda la aplicación de la tabla, el agente retenedor practicará la retención en la fuente de acuerdo con los conceptos y las tarifas previstos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.


Si quieres información mas detallada de este tema te recomendamos los siguientes enlaces:




0 comentarios:

Publicar un comentario

Cambios tributarios año 2011

NOTICIAS POR CATEGORÍAS:

.