Ley 1474 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Para los contadores públicos es importante observar con detalle el artículo 7 de dicha ley:  Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”
También existen artículos que aplican para entidades privadas, por ejemplo los Artículos 16 a 28 de la ley 1474 de 2011 o estatuto anti corrupción.

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Cambios tributarios año 2011

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